Se condena a Cruz Roja al pago de la indemnización de daños y perjuicios solicitada por un voluntario que sufrió una novatada
24/05/2010
Se estima el recurso interpuesto contra sentencia que absolvió a Cruz Roja Española de la pretensión indemnizatoria instada por un voluntario, que sufrió una novatada a cargo de un marinero que estaba realizando el servicio militar, y a raíz de la cual padece en la actualidad diversas secuelas. Entiende el TS que la demandada ha infringido el deber de vigilancia de las actividades llevadas a cabo por uno de sus voluntarios en el desarrollo y cumplimiento de una actividad que la misma le había encomendado. Señala que los daños que son susceptibles de generar responsabilidad civil, no han de producirse necesariamente dentro del ámbito espacial concreto y delimitado del empleador, sino que pueden tener lugar en lugares como en el que se produjeron aquí los hechos, un pantalán en el que había que achicar agua de las lanchas de salvamento y desde las que fue empujado al agua el ahora recurrente. Constata la Sala que la demandada faltó a su deber de adoptar las medidas apropiadas para que la orden de trabajo que había encomendado se cumplimentara en la forma para la que habían sido instruidos sus empleados, sin riesgo alguno para ellos. Añade que la presunción de culpa de Cruz Roja, derivada de lo anterior, únicamente hubiera desaparecido si hubiera probado haber empleado la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, en el presente caso, para evitar sucesos como el que acontenció.
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