Responsabilidad patrimonial de la Administración por la lesión padecida por un motorista al chocar contra una bionda, pese a la inadecuada velocidad a la que éste circulaba
21/05/2010
Las circunstancias del presente caso permiten afirmar que concurren la condiciones de responsabilidad patrimonial de la Administración. Consta que el recurrente iba circulando a velocidad inadecuada por una autovía en correcto estado y con buena visibilidad, cuando su motocicleta patinó en un lugar mojado, lo que provocó su caída y choque contra la valla de la mediana; esta última era una bionda -plancha metálica con forma de doble onda-, y el impacto le segó la pierna izquierda. La sentencia impugnada, ahora anulada, consideró que la lesión no se habría producido si el recurrente hubiera circulado a velocidad adecuada, pero entiende la Sala que aún cuando la velocidad inadecuada -no las características de la autovía- fue la causa del accidente, lo cierto es que la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto. Así, la caída y el impacto con una valla de otro tipo le habrían podido ocasionar seguramente otras lesiones, pero es innegable que no la lesión padecida, y ello, implica la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño. Ahora bien, en la indemnización que le es concedida, el TS tiene presente a la hora de fijar la cuantía la concurrencia de culpas que tiene lugar en el presente supuesto.
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