La falta de autorización judicial en la venta realizada por un padre respecto de un piso adquirido por herencia por sus hijos menores, debe ser suplida por la ratificación de éstos
14/05/2010
En el caso examinado los demandantes adquirieron por herencia de su madre un piso ganancial, ejercitaron en instancia acción de nulidad del contrato de compraventa celebrado por su padre por falta del poder de disposición, al haber realizado la venta cuando los demandantes eran menores y sin haber obtenido autorización judicial. El Pleno de la Sala señala que ante la falta de concreción del art. 166 CC, acerca del tipo de ineficacia que debe atribuirse a este tipo de actos realizados sin autorización judicial, y dado que sobre los efectos del acto efectuado por el titular de la patria potestad sin autorización judicial no se ha pronunciado de forma uniforme, considera que su determinación hace necesario integrar este precepto con lo establecido en el art. 1259.1 CC. Así, llega a la conclusión de que el acto realizado sin ese poder constituye un contrato o un negocio jurídico incompleto; no se trata de un supuesto de nulidad absoluta, sino de un contrato que aún no ha logrado su carácter definitivo al faltar la condición de la autorización judicial exigida legalmente, que deberá ser suplida por la ratificación del propio interesado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1259.2 CC, de lo contrario el acto será inexistente.
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