En el cálculo de las horas extraordinarias se ha de respetar el valor mínimo establecido en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la hora ordinaria de trabajo
12/05/2010
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto, anula la sentencia recurrida y declara que el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, computándose todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trata. Considera la Sala que el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el valor de las horas extraordinarias, constituye una norma legal de Derecho imperativo relativo, donde la voluntad negociadora colectiva o individual, subsidiaria ésta de aquélla, cumple respecto de dicha norma una función de complementariedad por expresa remisión de la misma y con el límite que establece, que es un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, por lo que el valor de la hora extraordinaria debe ser, como mínimo, el de la hora ordinaria de trabajo.
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