Genera indefensión la denegación de prueba consistente en la declaración de testigos cuando se restringen, como admisibles en el juicio, los que lo fueron en la fase sumarial
11/05/2010
La Sala estima el recurso planteado al considerar que ha sido vulnerado el derecho de defensa del recurrente. Declara que toda parte tiene derecho a practicar a su instancia las pruebas conducentes a la protección de sus intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión, considerando que la restricción de testigos admisibles al plenario, como en este caso, a los estrictamente sumariales, carece de toda base razonable. Constata que en el caso examinado, el razonamiento de la Audiencia entraña un círculo vicioso y cerrado, puesto que primeramente no permite a la parte alegar lo conducente a su conformidad con la conclusión sumarial, incumpliéndose la doctrina jurisprudencial entorno a lo dispuesto en el art. 627 LECrim -doctrina incorporada al precepto con la Ley 13/2009, para la implantación de la nueva oficina judicial-, según la cual los procesados tienen derecho a que se le de traslado de la decisión de la Sala relativa a la conclusión del sumario para que puedan alegar lo que tengan por conveniente, y seguidamente no permite tampoco la práctica de los testigos propuestos bajo el criterio de que no son testigos sumariales, por lo que estima que la indefensión es patente.
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