Para la concesión de una prestación por desempleo deben tenerse en cuenta únicamente los rendimientos netos. No es aplicable la exención de un mínimo de renta establecida en la normativa tributaria
10/05/2010
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto, y declara que a los efectos de determinar el requisito de la carencia de rentas, para la concesión de una prestación por desempleo, deben tenerse en cuenta únicamente los rendimientos netos, correspondiendo a la persona solicitante la acreditación de la existencia de éstas. Ahora bien, esto no significa que para la determinación de los ingresos no deban incluirse criterios fiscales, como son el mínimo vital. Señala la Sala que la consideración de la exención de un mínimo de renta viene establecida en una ley de naturaleza fiscal, y, por lo tanto, salvo remisión legal en contrario, resulta inaplicable a otros órdenes normativos. Si el legislador hubiese querido excluir aquel mínimo en cualquier otro ámbito, debiera haberlo preceptuado; pero en ninguno de los supuestos en que contempla las posibles deducciones, alude a que haya de excluirse la pretendida “renta disponible” establecida en la normativa tributaria.
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