Se declara la propiedad de un inmueble a favor de una Sociedad que fue declarada organización ilegal por ser filial Partido Nacionalista Vasco, y que le fue incautado por el Estado en 1937
06/05/2010
El TS estima el recurso interpuesto por la Inmobiliaria recurrente que demandó a la Administración General del Estado, instando la declaración de propiedad de la finca litigiosa y de la que fue privado al haberse acordado su incautación por la “Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado”, en 1937, por considerarse que la recurrente, entonces titular de los bienes, era una organización ilegal al ser filial del Partido Nacionalista Vasco. En primer lugar, fija como “dies a quo”, para el cómputo de la acción real prevista en el art. 1963 CC, el 27 de Diciembre de 1978, fecha de publicación de la Constitución Española, y no el de la fecha de inscripción de la finca a favor del Estado como consideró la recurrida, pues no puede entenderse que a partir de esa fecha la actora pudiese efectuar reclamación alguna, dado su carácter de organización ilegal. Por otro lado, en cuanto a la posible prescripción adquisitiva por parte del Estado sobre la base de haber poseído por más de treinta años, no puede aceptarse puesto que la posesión material del inmueble, en virtud de incautación, no fue apta para adquirir, sin que tampoco la recurrente se pudiera oponer a esa adquisición forzada y unilateral.
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