El Tribunal Supremo anula la Disposición Transitoria Primera del RD 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable
04/05/2010
Declara la Sala la nulidad de la Disposición Transitoria Primera del RD 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. En dicha Disposición se impone una obligación “ex novo” de transmisión de señales televisivas por cable a los titulares de redes que, inicialmente, eran los mismos que ostentaban la difusión de los servicios televisivos; obligación no contemplada en la Ley General de Telecomunicaciones de 2003. Así, para que las obligaciones puedan contemplarse “ex novo” han de cumplirse las exigencias de necesidad para el interés público y de proporcionalidad que requiere la Directiva del servicio universal, y la Administración no ha aportado razones de interés general. A lo anterior se añade la vulneración del principio de neutralidad tecnológica, al no haberse acreditado dicha medida. Desde el punto de vista de la imposición de una obligación, resulta injustificado para los titulares de redes de cable obligados, y, desde el punto de vista de que la obligación tiene en la práctica el resultado de proporcionar una ventaja competitiva, la medida es objetable por los operadores no “beneficiarios” con la imposición de la obligación de transmisión de señal, y cuya necesidad no ha sido adecuadamente justificada, tecnológicamente no neutral. Concluye la Sala, que se está en presencia de una obligación que, implicando una ventaja competitiva y articulando un mecanismo forzoso de arbitraje para la emisión de las señales, de no imponerse a todos los servicios de difusión de televisión, se configura como una obligación competitivamente discriminatoria para la tecnología no obligada a ella. Formula voto particular el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
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