Nulidad de los arts. 4, 5, 6, 9 y 19.1 del Decreto 54/2006, de 15 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, "por el que se establecen las medidas preventivas del tabaquismo y se regula la señalización referida a la venta y suministro de productos del tabaco, prohibición o no de fumar y sobre los perjuicios para la salud que se pueden derivar de su uso"
03/05/2010
Se estima en parte el recurso contra la sentencia que anuló determinados preceptos del Decreto 54/2006 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se establecen medidas preventivas del tabaquismo y se regula la señalización referida a la venta y suministro de productos del tabaco, prohibición o no de fumar y sobre los perjuicios para la salud que se pueden derivar de su uso. La Sala de instancia declaró la nulidad de pleno derecho del art. 3.2 de dicho Decreto por relativizar la prohibición total de fumar establecida en los arts. 8.1 c) y 7, de la Ley estatal 28/2005; frente a ello considera acertadamente la Administración autonómica recurrente que tal declaración es fruto de una lectura excesivamente precipitada del precepto autonómico y que, entendido rectamente, no incurre en dicha contravención al ser perfectamente compatibles. Asimismo se revoca la sentencia de instancia en cuanto anuló el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto examinado, donde no se prevé lo que la Sala de instancia calificó de "excepción" a la prohibición de fumar. Al respecto señala el TS que la autorización de fumar en establecimientos que se reserven para celebraciones privadas y en determinadas circunstancias puede contradecir el espíritu y finalidad de la Ley estatal, pero ello no es bastante para anular la citada Disposición, y ello porque se restringe el uso del tabaco “a zonas aisladas, reservadas a determinadas personas y de acceso restringido para las mismas”, lo cual justifica la excepción que la norma contiene. Por lo demás, el Tribunal mantiene la nulidad declarada de los arts. 4, 5, 6, 9 y 19.1 del Decreto impugnado.
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