El Juzgado de lo Social absuelve al “Fútbol Club Barcelona” de la pretensión de Samuel Eto´o del abono de 3.000.000 €, en concepto de indemnización por el traspaso al Inter de Milán
30/04/2010
Se desestima la demanda planteada por Samuel Eto´o contra el “Fútbol Club Barcelona” en la que reclamaba el abono de una indemnización por traspaso, por importe de tres millones de euros. En contra de lo manifestado por el actor, la cesión efectuada por la entidad demandada a un club italiano de sus servicios profesionales -con su consentimiento-, no puede calificarse como cesión temporal. De la denominación del contrato suscrito entre los clubes de “contrato de traspaso definitivo o permanente del jugador de fútbol profesional Samuel Eto´o”, y del contenido de sus cláusulas, en relación con el complementario denominado “contrato de compensación de importes”, se deduce, a juicio del Juzgado, que se está en presencia de una extinción anticipada del contrato de trabajo por cesión definitiva. Concluye que, a falta de un pacto en sentido contrario, la entidad demandada no tiene la obligación de abonar al jugador la indemnización prevista en el art. 13 a) del RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y 17 del Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional.
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