Imposibilidad de aplicar el delito del art. 171 del Código Penal, cuando el sujeto pasivo es un individuo del sexo masculino
28/04/2010
La Sala estima el recurso interpuesto por quien, entre otros delitos, fue condenado en la sentencia impugnada por dos delitos de amenazas del art. 171.4 CP, pese a que la misma calificó los hechos enjuiciados como amenazas leves. El Tribunal “a quo” llegó a tal conclusión condenatoria bajo el soporte de que entre amenazante y amenazado existía una relación de pareja conviviente, siendo en momento de los hechos compañeros sentimentales. Sin embargo, señala el TS que el tipo penal aplicado establece, con meridiana claridad, que el sujeto pasivo de la amenaza leve es la persona que sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligado al autor por una relación análoga de afectividad; pero no se prevé que la víctima pueda ser un individuo del sexo masculino, como aquí acontece. De modo que la pareja sentimental entre dos hombre escapa a la descripción típica, no estando permitido hacer una interpretación extensiva de la norma en perjuicio del reo. A este respecto añade, que el TC ha ratificado la constitucionalidad de esa norma por no vulnerar ningún principio constitucional, y en particular, el de igualdad proclamada en el art. 14 CE. En consecuencia, se absuelve al recurrente de los delitos mencionados y se le condena como autor de dos faltas de amenazas del art. 620.2 CP.
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