Sanción impuesta por la Inspección de Trabajo, sin que se hayan aportado pruebas que desvirtúe la presunción de veracidad de las Actas de Inspección. Falta de colaboración del empresario en el trabajo de control a que fue sometido
27/04/2010
El Tribunal Supremo desestima el recurso formulado frente a sanción impuesta a la entidad actora por la comisión de una infracción muy grave, consistente en no identificar a siete trabajadores cuya presencia en la empresa fue constatada por el Inspector de Trabajo. En el presente supuesto la parte recurrente se limita a rechazar el relato fáctico del acta levantada por la Inspección, sin expresar argumentación alguna convincente y racional para desvirtuar la presunción de veracidad que tienen atribuidas las actas de Inspección. Dada la presunción de veracidad, concluye la Sala que resulta incontestable que el Inspector detectó mediante su percepción visual la presencia de un cierto número de personas trabajando en la empresa que no pudo identificar, pues no le fue facilitado el listado de trabajadores pese a solicitarlo, cuando los empresarios están obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo la documentación e información requerida para realizar su trabajo de control.
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