Compatibilidad de la marca "River Sin 0,0" con la oponente "San Miguel 0,0", incluidas en el mismo ámbito aplicativo de cervezas sin alcohol. La expresión de porcentaje alcohólico no puede ser objeto de apropiación por ningún fabricante de cervezas
21/04/2010
Se estima el recurso contra la sentencia que prohíbe el acceso al registro de la marca "River Sin 0,0", de la clase 32, por considerar que existe identidad denominativa con la oponente "San Miguel 0,0" -del mismo ámbito aplicativo- en lo que respecta al distintivo "0,0". Alega el recurrente que la Sala de instancia, al fijar su atención en la cifra 0,0 vulnera tanto la Ley de Marcas como la jurisprudencia que obliga a efectuar una comparación de conjunto de los signos enfrentados. Resuelve el TS que asiste la razón al actor, pues la sentencia no puede limitar el juicio de comparación en esos términos, omitiendo del análisis tanto los elementos gráficos como los denominativos. La expresión de porcentaje alcohólico no puede ser objeto de apropiación por ningún fabricante de cervezas, al tratarse de una indicación descriptiva de las características del producto. Concluye la Sala afirmando que el conjunto resultante de las marcas opuestas es perfectamente distinguible, pues el elemento diferenciador relevante del signo ya registrado es "San Miguel", cuya comparación con la marca aspirante descarta la aplicación de los arts. 6.1 y 8 de la Ley 17/2001.
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