Exclusión de la responsabilidad civil de la compañía aseguradora de automóviles, en los casos en que los que las víctimas lo son como consecuencia de acciones dolosas, y en los que el vehículo es usado como instrumento directo
20/04/2010
Se estima el recurso interpuesto por una entidad aseguradora de automóviles, declarada responsable civil directa en causa que condenó a los acusados como autores de un delito intentando de homicidio. La cuestión que se plantea es la relativa a la obligación de las compañías de seguros de indemnizar al perjudicado, como consecuencia de delitos dolosos cuando se haya utilizado un vehículo de motor. En el caso examinado, el acto lesivo se ejecutó con dolo directo de causar lesión, y es ese resultado lesivo, en tanto causado con dolo directo, lo que hace que la acción no pueda ser considerada hecho de la circulación. Señala la Sala que el seguro obligatorio tiende a proteger a las víctimas de los daños causados por una conducta de riesgo como es la circulación de vehículos a motor, pero es el legislador quien, como elemento de protección, excluye de su ámbito indemnizatorio a las víctimas de acciones dolosas en las que el vehículo haya sido utilizado como instrumento directo.
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