La instalación de unas cámaras en recinto cerrado y de uso absolutamente privativo por parte del condenado, Teniente Coronel farmacéutico, sin el conocimiento de las autoridades responsables de la farmacia, supone una intromisión en el derecho al honor
16/04/2010
La sentencia impugnada condenó al Teniente Coronel farmacéutico como responsable de un delito continuado contra la hacienda en el ámbito militar, en la modalidad de sustraer efectos que el militar tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su cargo o destino. Se alega fundamentalmente infracción del derecho a la intimidad del art. 18 CE por haberse instalado sin consentimiento, conocimiento ni autorización alguna de Autoridad competente unas cámaras en el interior de su despacho en la Base Aérea en que el recurrente trabajaba, que es un recinto cerrado y de uso absolutamente privativo de éste. El TS acoge tal impugnación, al considerar que la grabación de ambas cámaras ocasionaron una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del recurrente puesto que al creerse solo en su despacho y en toda la oficina de farmacia, actuaba en la seguridad de encontrarse en lo que se ha denominado "la propia esfera de desenvolvimiento del individuo". No obstante el reconocimiento de esta infracción, la Sala declara que no se está ante un elemento de prueba imprescindible, dado que el resto de los elementos existentes en la causa constituyen un acervo probatorio concluyente del hecho por el que ha sido condenado el recurrente.
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