No cabe computar el periodo de servicio militar prestado entre 1950 y 1960, a efectos de cotización en el Régimen de Clases Pasivas
14/04/2010
La cuestión debatida en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si una parte del tiempo de servicio militar, cumplido por el actor con carácter "voluntario" o como "no obligatorio" durante 6 meses y 21 días, en los años 1959 y 1960, puede ser computado como cotizado en el Régimen de Clases Pasivas y, en consecuencia, si dicho concreto período puede alcanzar efectos sobre la pensión de jubilación que el INSS le reconoció a partir del 21 de noviembre de 2002. El TS estima el recurso interpuesto ya que desde antiguo, la doctrina científica de la época, entorno a la ahora derogada Ley de 8 de agosto de 1940 de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, así como del Reglamento provisional en su día aprobado, puso de relieve que tal periodo no estaba asimilado al trabajo por cuenta de los Institutos armados, ni se contempló tampoco obligación alguna de las autoridades militares en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización de los soldados a cualquier sistema de cobertura social pública o privada; asimismo, no cabe olvidar que en tal sistema no había verdaderos voluntarios, por la sencilla razón de que la prestación del servicio militar era una prestación obligatoria. En la actualidad, el art. 32.3 del Texto Refundido de Clases de Pasivas dispone que ni el servicio militar ni el tiempo equivalente a éste, se entenderá como de servicios al Estado a los efectos de la cobertura en dicho sistema.
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