No puede hacerse valer el principio de Jurisdicción Universal, a los efectos de que los Tribunales españoles juzguen la acción militar llevada contra un dirigente de la organización terrorista Hamas, por existir litispendencia ante los órganos judiciales israelíes
14/04/2010
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra auto que declaró la incompetencia de la jurisdicción española para conocer de los hechos planteados por los perjudicados, entre otros el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, con ocasión de la querella planteada frente a siete mandos políticos y militares de Israel como consecuencia de la acción militar llevada a cabo en julio de 2002 contra un dirigente de la organización terrorista Hamas. No apreciada la Sala vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la parte recurrente ha encontrado respuesta fundada en cuanto al fondo del asunto planteado. Por lo que se refiere al pretendido acceso a la Jurisdicción Universal, la misma no es aplicable en este supuesto, siendo doctrina de la AN, TS y TC que el principio de Jurisdicción Universal no es absoluto, manteniendo un criterio subsidiario sobre el de concurrencia y la necesidad de que todo ello se module en cada caso concreto. Pues bien, en la materia objeto de enjuiciamiento por la Sala, existe una amplia documentación sobre procedimiento penal abierto por los hechos objeto de la querella y contra los responsables que aparecen como querellados, ante órganos judiciales israelíes.
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