Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 14/04/2010
 
 

El TS mantiene la condena por delito de asociación ilícita constitutiva de organización terrorista, a los integrantes de las asociaciones juveniles Jarrai-Haika y Segi, dependientes de ETA

 14/04/2010
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Se confirman las condenas de los recurrentes como autores de un delito de asociación ilícita constitutiva de organización terrorista. Por lo que se refiere a uno de los condenados, su actuación se encuadra como integrante de las asociaciones juveniles Jarrai-Haika y Segi -que fueron declaradas como terroristas por el TS-, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Señala la Sala que los “integrantes” de la organización intervienen activamente en la realización de las acciones que constituyen el objetivo principal de la asociación de manera organizada. En este caso la conducta del imputado se deriva de sus propias manifestaciones en el plenario admitiendo la pertenencia a Jarrai-Haika y Segi, no habiéndose vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. En relación con el delito de asociación terrorista el mismo no se consuma cuando en el desenvolvimiento de su actividad se comenten determinadas infracciones, sino desde se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, bastando con que se acredite alguna clase de actividad de la que se pueda deducir que los integrantes de la asociación han pasado del mero pensamiento a la acción. La actividad del imputado no se encontraba amparada en el ejercicio de la libre expresión de ideas y a la participación política, ya que la acción terrorista es algo más que la expresión de ideas, no pudiendo aceptarse que las citadas organizaciones juveniles, en su funcionamiento y actividades, se unieran exclusivamente en el área política con la defensa de sus ideas. De otro parte, no existe duda que el recurrente desarrollaba una actividad como portavoz y responsable en Jarrai-Haika y Segi, siendo miembro destacado y conociendo su dependencia de ETA. Por lo que se refiere a los otros recurrentes, han sido condenados por ser miembros de las citadas organizaciones, habiendo existo prueba lícita suficiente, no sólo de la consideración como miembros de estas organizaciones, sino de su actividad y participación dentro de las mismas.

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