La AN ha confirmado la sentencia que rebajó la sanción inicialmente impuesta a la Secretaria Judicial que actuó de manera negligente y grave en la tramitación de la ejecutoria dictada contra Santiago del Valle, con ocasión de la condena de abusos sexuales a su hija. Se descarta la agravación en la conducta de la sancionada por el asesinato de la menor Mari Luz Cortés presuntamente cometido por el condenado
13/04/2010
La AN mantiene la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla, por el retraso en la tramitación -un año, seis meses y veinte días- de la ejecutoria que traía causa de la sentencia por la que se condenó a Santiago del Valle García y su cónyuge por abusos sexuales a su hija de cinco años. A juicio de la Sala no existe duda de la responsabilidad de la recurrente en la infracción imputada, pues la adecuada tramitación de los procedimientos judiciales y el control de la misma no es cuestión ajena a los Secretarios Judiciales. Afirma que la alegada escasez de medios humanos y materiales en el órgano judicial en el que servía la recurrente, no constituye un obstáculo insalvable para que pudiera efectuarse un seguimiento mínimo de los procedimientos, ni justifica la desatención de la ejecutoria controvertida. En cuanto a la carga de trabajo del órgano judicial, no era tan excesivo como para exonerar de responsabilidad a la interesada, pues, conforme a la doctrina del TS, la deficiente tramitación de la ejecutoria fue repetida, reiterada y prolongada; y, además, el delito contemplado en la sentencia que se ejecuta era particularmente execrable, lo que acentuaba la necesidad de la ejecución del fallo condenatorio. Por lo que se refiere a la calificación como grave de la conducta de la recurrente, la negligencia grave se revela por el hecho acreditado de su incumplimiento reiterado y durante un tiempo dilatado de sus funciones. Finalmente, declara la Sala que la sanción impuesta ha respetado el principio de proporcionalidad, al situarse en el grado mínimo de su mitad inferior, razonándose que la conducta de la Secretaria Judicial no podía agravarse por el asesinato de la menor Mari Luz Cortés presuntamente cometido por Santiago del Valle García.
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