Nulidad de la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre de 2004, para la selección de Colegios Públicos de Educación infantil y primaria de la Comunidad, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2005/2006. Necesidad de dar consulta a las Organizaciones sindicales
12/04/2010
Es objeto de impugnación la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre de 2004, para la selección de Colegios Públicos de Educación infantil y primaria de la Comunidad, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2005/2006. Declara la Sala que la Orden por su contenido y finalidad, no se encuadra entre aquellas disposiciones o actos sobre los que el art. 32 de la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, exigía la negociación con las organizaciones sindicales. Así, posee una limitada naturaleza de norma de organización del servicio público de educación que presta la Comunidad de Madrid que pretende mejorar, en un aspecto concreto como es el de la implantación de la enseñanza bilingüe en un número significativo de centros públicos, y no hace más que avanzar criterios necesarios para lograr ese fin, y cuyo desarrollo se efectuará con posterioridad. Concluye la Sala que, si bien la negociación no era necesaria, sin embargo, la Orden debió ser consultada mediante la audiencia pertinente con las Organizaciones sindicales, pues podía afectar a las condiciones de trabajo de los funcionarios que prestaban sus servicios en los centros seleccionados o a quienes en el futuro accedieran a ellos. En consecuencia, la Orden impugnada es anulada en cuanto no se consultó a las Organizaciones sindicales.
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