Validez del dictamen pericial dictado al amparo del procedimiento que regula el Art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro
09/04/2010
Declara la Sala no haber lugar al recurso contra sentencia que declaró la nulidad del dictamen pericial controvertido, por entender que éste se realizó al amparo del art. 38 LCS, el cual contiene un derecho de carácter imperativo sustraído a la disponibilidad de las partes, y a través del cual se resuelven las divergencias que surjan, sobre valoración del daño, entre aseguradora y asegurador. Partiendo de lo anterior, señala el TS que el procedimiento, por su naturaleza imperativa impide que, una vez surgida la controversia entre las partes, éstas puedan, como pretende el recurrente, acudir al arbitraje por impedirlo el art. 1 de la Ley 36/1988, de Arbitraje, vigente en el momento de los hechos, sin perjuicio de que se pueda acomodar la solución al arbitraje en supuestos de controversia distinta de la que regula la norma para la liquidación del daño y determinación de la indemnización a pagar por el asegurador, que es a la que exclusivamente se refiere. Asimismo, indica que entre la impugnación de un laudo y la de un dictamen pericial establecido en el art. 38, existen diferencias notables, así, a diferencia del arbitraje que sólo podrá anularse por motivos tasados, no se impide a los Jueces y Tribunales conocer con plenitud la impugnación de un peritaje; igualmente la LEC atribuye fuerza ejecutiva a los laudos o resoluciones arbitrales, sin hacer mención alguna al dictamen que resulta del art. 38 LCS.
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