Se concede pensión de viudedad a favor de la pareja de hecho que, sin haber tenido hijos con el causante, se sometió a tratamiento de fertilidad de modo reiterado
08/04/2010
El TSJ de Madrid estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia impugnada, y reconoce a la actora el derecho a la pensión de viudedad reclamada. El juez “a quo” denegó la prestación solicitada por entender que no concurría el requisito de que “el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes”, tal y como exige la Disposición Adicional Tercera, apartado c) de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social. Pues bien, la Sala considera que sí se dan todos los requisitos exigidos en la citada norma; así, la recurrente y el causante estaban inscritos en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid dos años antes del fallecimiento; la pareja, a pesar de no haber tenido hijos, acudieron de modo reiterado a consulta de reproducción, sometiéndose al correspondiente tratamiento de fertilidad, evidenciando, objetivamente, el propósito de tener hijos comunes; y la actora reunía la exigencia legal de desequilibrio económico. Por lo que se refiere al requisito litigioso de “hubieran tenido hijos comunes”, el Tribunal resuelve la controversia realizando una interpretación flexible y humanizadora del mismo, considerando que se cumple el mencionado requisito cuando los miembros de la pareja han hecho lo humanamente posible para tener hijos comunes, como ha quedado acreditado en este caso. Formula voto particular discrepante la Ilma. Sra. Doña Emilia Ruiz Jarabo Quemada.
Usted no está suscrito a nuestro diario de noticias
Sólo los suscriptores pueden acceder al contenido completo del Diario.
Por favor, acceda con sus datos de usuario.
Si está interesado en acceder a este servicio durante un mes de forma totalmente gratuita sólo tiene que cumplimentar el formulario que figura a continuación:
Puede obtener mayor información a través del correo electrónico diario.derecho.municipalportalderecho.com o llamando al teléfono 91 548 82 81.
DIARIO DEL DERECHO MUNICIPAL
Nuestro Diario del Derecho Municipal pretende tenerle al día, de forma ágil y cómoda, de las novedades que se producen en el mundo jurídico en general y en el ámbito del régimen local en particular. Así, a través del Diario puede:
- Acceder a noticias de actualidad,
- Conocer las novedades legislativas y resoluciones judiciales de interés,
- Disponer de una agenda de eventos académicos relacionados con el Derecho,
- Informarse de la convocatoria de procesos selectivos en el ámbito local, y
- Consultar una base legislativa especializada en la materia.
Además, el Diario del Derecho Municipal ofrece:
- El acceso a la base legislativa general de Iustel, que integra, siempre a texto vigente, todo el Derecho positivo necesario para cualquier operador jurídico, debidamente sistematizado, comentado y vinculado con la jurisprudencia y la doctrina relacionada.
- La publicación de artículos especializados, sobre las distintas instituciones del Derecho local, con especial atención a las a las particularidades autonómicas, habiéndose constituido al efecto un equipo compuesto por profesores de distintas Universidades,
- La incorporación de un servicio de asesoramiento jurídico, a cargo de administrativistas establecidos en todas las Comunidades Autónomas, que permitirá la resolución personalizada de cuestiones de especial complejidad sobre régimen local, y que vendrá acompañado de un listado de FAQ’s o preguntas frecuentes de consulta general en la materia (En preparación),
- La inclusión de un apartado dedicado a difundir ordenanzas locales de especial relevancia, sobre todas las materias de competencia municipal, y
- La posibilidad de seleccionar los contenidos que se quieren recibir a través de la newsletter del Diario.