Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 08/04/2010
 
 

Se concede pensión de viudedad a favor de la pareja de hecho que, sin haber tenido hijos con el causante, se sometió a tratamiento de fertilidad de modo reiterado

 08/04/2010
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El TSJ de Madrid estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia impugnada, y reconoce a la actora el derecho a la pensión de viudedad reclamada. El juez “a quo” denegó la prestación solicitada por entender que no concurría el requisito de que “el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes”, tal y como exige la Disposición Adicional Tercera, apartado c) de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social. Pues bien, la Sala considera que sí se dan todos los requisitos exigidos en la citada norma; así, la recurrente y el causante estaban inscritos en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid dos años antes del fallecimiento; la pareja, a pesar de no haber tenido hijos, acudieron de modo reiterado a consulta de reproducción, sometiéndose al correspondiente tratamiento de fertilidad, evidenciando, objetivamente, el propósito de tener hijos comunes; y la actora reunía la exigencia legal de desequilibrio económico. Por lo que se refiere al requisito litigioso de “hubieran tenido hijos comunes”, el Tribunal resuelve la controversia realizando una interpretación flexible y humanizadora del mismo, considerando que se cumple el mencionado requisito cuando los miembros de la pareja han hecho lo humanamente posible para tener hijos comunes, como ha quedado acreditado en este caso. Formula voto particular discrepante la Ilma. Sra. Doña Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

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