Se desestiman el recurso interpuesto por la Asociación de Familias afectadas por la catástrofe del accidente aéreo YAK 42 y se ratifican las condenas impuestas por la Audiencia Nacional, por la comisión de un delito de falsedad en documento público
07/04/2010
La Sala confirma la sentencia que condenó al General acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido en el ejercicio de sus funciones, y como cómplices del mismo al Comandante y Capitán también acusados, falsedad que tuvo lugar con ocasión de la identificación inauténtica de treinta de los 62 cadáveres de los militares fallecidos en el accidente aéreo del Yak 42. Afirma el Tribunal Supremo que el condenado como autor de los hechos elaboró un documento en el que asignó un número, que identificaba las bolsas que contenían los cadáveres, a cada uno de los nombres de los militares fallecidos que todavía no habían podido ser identificados, ello sin efectuar la más mínima diligencia de investigación que permitiese asegurar su correcta identidad, habiendo afirmando posteriormente en los certificados de fallecimiento por él redactados, que se había procedido a la identificación individual de los cadáveres, lo cual era falso y mendaz. Asimismo, mantiene la condena de los otros dos acusados a título de cómplices, sin acoger la autoría postulada por la parte recurrente, dado que las inexactitudes en las que incurrieron en las descripciones de los cadáveres no eran necesarias para la identificación errónea, ya que los mismos actuaban por exigencias del General, quien con la excusa de “dulcificar” las lesiones, sugirió que se omitieran conscientemente aquellas que podían fácilmente despertar recelos o dudas sobre el proceso realizado por él.
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