La vulneración de un derecho fundamental no puede quedar condicionado en creencias, opiniones o costumbres de un determinado grupo, por lo que se condena al acusado por un delito de agresión sexual cometido sobre su esposa, una menor de 14 años, y a los padres de ésta, de origen Mauritano, como cooperadores necesarios
05/04/2010
En el presente supuesto los procesados, padres de la víctima de los hechos aquí enjuiciados, en síntesis, obligaron a su hija de catorce años a mantener relaciones sexuales con el hombre con el que la menor había contraído matrimonio en un viaje al país origen de aquéllos, Mauritania; diciéndole ante su negativa, que si no lo hacía le pegarían y le llevarían de nuevo a Mauritania y le lapidarían. Entre otras cuestiones, aduce el autor de la agresión sexual error de hecho y de derecho, señalando al respecto el Supremo que no es creíble que el recurrente ignorase que su esposa no deseaba mantener la relación sexual a la que le forzó, pues el propio relato fáctico afirma que entró al dormitorio en que aquélla se encontraba sabiendo del enfrentamiento que la menor había tenido con su madre, habiéndole además hecho saber ésta que no quería mantener relaciones sexuales, todo lo cual fue ignorado por el acusado. En cuanto al error de prohibición, al amparo del un elemento circunstancial -el breve tiempo que llevaba residiendo en nuestro país-, y otro cultural -consistente en que las normas rectoras de su tribu de origen, la esposa es considerada prácticamente como un objeto de propiedad del marido, sin capacidad alguna para negarse a los deseos de éste-, proclama el TS que la vulneración de un derecho tan fundamental como es el de la libertad sexual no puede quedar condicionado al origen cultural de quien agrede, ni en las creencias, opiniones o costumbres de un determinado grupo.
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