Sanción impuesta a Iberia por infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Omisión del deber de proteger los datos personales de los pasajeros con los que contrata el pasaje aéreo
05/04/2010
Inadmite la Sala el recurso de casación interpuesto por Iberia, al reproducir las alegaciones formuladas en la instancia, prescindiendo de la crítica de la sentencia recurrida; en consecuencia, mantiene la resolución impugnada que impuso a la actora una multa de 361.208 euros, por la comisión de tres infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La primera de las infracciones consiste en la pérdida del equipaje y la aparición en las inmediaciones el Aeropuerto de El Prat de Llobregat de diversos documentos de los pasajeros de la línea aérea en los que costaban sus datos personales procedentes de un tratamiento de datos automatizado previo realizado por los empleados de Iberia para la gestión de equipajes extraviados; tratamiento que no figuraba declarado en el Registro General de Protección de Datos. Como segunda infracción, la actora no adoptó las medidas de seguridad necesarias en un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos. La tercera y última infracción, consistió en la cesión inconsentida de los datos personales a la empresa con la que Iberia tenía contratado la devolución del equipaje perdido, contrato que no implica el tratamiento de datos por tercero, al no reunir las cautelas legalmente establecidas.
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