Corresponde al Orden Jurisdiccional Social la competencia para resolver los incidentes planteados en ejecución de sentencia, en relación a las cantidades a descontar -deducciones a cuenta del IRPF y cuota obrera a la Seguridad Social- de los salarios de tramitación
31/03/2010
Declara el Tribunal Supremo que corresponde al Orden Jurisdiccional Social la competencia para resolver, con carácter previo y prejudicial, sobre la procedencia o no de descontar de la cantidad a pagar por salarios de tramitación las deducciones a cuenta del IRPF y la cuota obrera a la Seguridad Social, cuando ello se plantea en incidente de ejecución de sentencia firme o en acto de conciliación judicial. Afirma la Sala que es el momento en que la sentencia queda firme cuando la obligación de pagar es imperativa y el deudor se ve compelido a cumplirla. Si se trata de una ejecución judicial, habrán de practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente; así, el Juzgado, al pagar al acreedor, sustituye al deudor y debe hacer el pago en las mismas condiciones que éste, sin perjuicio de un posterior proceso al respecto ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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