Derecho a la prestación de incapacidad temporal de trabajador autónomo a pesar de no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento de producirse el hecho causante
29/03/2010
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto, y declara que, en el supuesto examinado, aunque el trabajador autónomo no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas en el momento de producirse el hecho causante, lo cierto es que la entidad competente para la concesión de la prestación de incapacidad temporal no cursó la correspondiente invitación al pago, lo que determina que no pueda posteriormente alegar la falta de abono de las cuotas para denegar el pago de la prestación, sin perjuicio de que puede recurrir a otros medios de cobro, entre ellos el descuento de la propia prestación. Considera asimismo la Sala que para cumplir el requisito de estar "al corriente", a efectos de reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, la concesión del aplazamiento de pago ha de producirse con anterioridad a la fecha del hecho causante de la prestación de que se trate, pues es en ese momento -y no con posterioridad- en el que hay que reunir los requisitos para el acceso a la protección.
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