Validez de la exoneración contemplada en los estatutos de una Comunidad de Propietarios, respecto a los gastos derivados de los gastos de portal y ascensor
29/03/2010
La cuestión litigiosa se centra principalmente en la declaración de nulidad del acuerdo de una Junta de Propietarios, donde se aprueba la sustitución de los ascensores y el prorrateo a todos lo copropietarios de los gastos, al existir en las normas de la Comunidad una cláusula de exoneración de los gastos de portal y ascensor a los demandantes, en su calidad de propietarios de los sótanos, bajos y entresuelos. El TS repasa la jurisprudencia recaída sobre esta materia respecto a la Ley de Propiedad Horizontal en su redacción anterior a la reforma de 1999, constatando que ésta ya se inclinaba claramente por considerar la instalación del ascensor como un servicio o mejora exigible; tras la reforma aludida -sobre la que ahora se pronuncia la Sala-, queda plasmada en la Ley con más claridad lo que ya venía anticipando la jurisprudencia mediante una interpretación atenta a la realidad social, que se traduce en un flexibilización del rígido criterio de unanimidad que se venía exigiendo para la modificación del título constitutivo o los estatutos. Y dado que en el caso examinado, el Título Constitutivo excluye las plantas bajas y entresuelos de los gastos de ascensor, en base a su imposibilidad de uso, haciendo uso del término genérico de “gastos”, entiende el TS que cabe concluir que se está haciendo referencia tanto a los ordinarios como a los extraordinarios, pues donde no se distingue, no existe justificación para interpretar lo contrario.
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