Ilicitud de las medidas de intervención de las comunicaciones mantenidas con los Abogados defensores o con los Abogados expresamente llamados en relación con las presuntas actividades delictivas perpetradas por Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez, entre otros
26/03/2010
El TSJ de Madrid declara ilícita la intervención de las conversaciones orales y escritas con los abogados personados en la causa u otros que mantuvieran entrevistas con los imputados -Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez, entre otros-, que tenía por objeto la investigación de las presuntas actividades delictivas perpetradas por los mismos, medida adoptada en los Autos dictados por el Juez Central de Instrucción. Señala el Tribunal que, tanto las normas supranacionales como la Constitución, establecen que sólo se pueden intervenir las comunicaciones cuando se refiera a presos o penados por delitos de terrorismo y que se trate de una medida ponderada adecuadamente en una resolución judicial. En este caso, no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional, pudiendo intervenirse las comunicaciones con el resto de personas. En consecuencia, la intervención genérica e indiscriminada autorizada ha vulnerado el art. 51.2 de LOGP, el derecho de defensa y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como el derecho a un proceso público con todas las garantías. Formula voto particular el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Manuel Suárez Robledano.
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