La relación veterinario-cliente constituye una relación de arrendamiento de servicios. En el caso examinado, el veterinario demandado incurrió en negligencia profesional en la ejecución del contrato
25/03/2010
La Audiencia Provincial declara la negligencia profesional del demandado, de profesión veterinario, al haber incurrido en un error de diagnóstico que desencadenó en un proceso de extrema gravedad de un perro, del que eran dueños los actores, que hizo que otro profesional aconsejara la eutanasia del animal. Señala que la relación veterinario-cliente constituye un estricto arrendamiento de servicios, debiéndose tener en cuenta que dicha relación no implica una obligación de resultado sino de medios, comprendiéndose en ella la utilización de cuantos medios y remedios conozca la ciencia, así como la prestación de una completa información al cliente. La responsabilidad derivada de este tipo de relaciones contractuales ha de basarse en culpa patente que revele el desconocimiento o la omisión de ciertos deberes, con infracción de la “lex artis”, siendo necesario que entre el daño producido y la culpa medie la adecuada relación de causalidad. Partiendo de lo anterior y valorando las pruebas practicadas, concluye la Sala que el demandado incurrió en negligencia profesional al no detectar en el can, no obstante haber practicado una ecografía y tres intervenciones quirúrgicas, un urolito o piedra de 4 a 5 milímetros de diámetro que desencadenó que al animal le fuera practicada la eutanasia.
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