Telefónica ha de pagar la multa de 20 millones de euros impuesta por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por incumplir el requerimiento de modificación de oferta de acceso al bucle abonado. Se deniega la solicitud de medida cautelar de suspensión de la resolución sancionadora
23/03/2010
No procede la suspensión de la multa de 20 millones de euros impuesta a Telefónica por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la comisión de la infracción grave consistente en incumplir el requerimiento de modificación de oferta de acceso al bucle abonado. Afirma la Sala que el art. 130 de la LJCA condiciona en todo caso la adopción de la suspensión al riesgo de que la ejecución del acto administrativo pueda ocasionar la pérdida de su finalidad legítima al recurso, y dicha pérdida sólo se produce cuando la ejecución del acto ocasiona perjuicios irreversibles o de difícil reparación. Pues bien, en el caso controvertido, falta el presupuesto esencial para la adopción de la medida cautelar solicitada, ya que la alegada falta de disponibilidad de la cantidad a la que se ha sancionado a la recurrente, aun siendo muy elevada, no supone para la empresa una dificultad operativa grave. A ello se une el interés público prevalente en la ejecución, que se concreta en la protección de las funciones ordenadoras del mercado de las telecomunicaciones atribuidas al órgano regulador, que requiere la pronta atención y respeto de los operadores a sus resoluciones. Finalmente, al interés público, se suma el interés particular de otras entidades, contrapuesto al de la recurrente -operadora dominante en el mercado-, en que se cumplan las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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