Responsabilidad de los padres de un menor por las lesiones que éste sufrió tras manipular unos petardos; declara el TS que los mismos contribuyeron a la producción del daño
23/03/2010
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso del condenado en la sentencia impugnada al pago de los daños físicos y morales sufridos por un menor, como consecuencia de las lesiones por éste sufridas tras la manipulación de unos petardos que aquél le había proporcionado. Parte de los hechos se refieren a que el demandado, guardia municipal del término municipal en que acaecieron los hechos, compró los petardos y se los dio a su hijo menor, quien se encargó de distribuirlos entre sus amigos, entre los cuales se encontraba el lesionado. Considera la Sala que, en el caso examinado, concurrió más de una causante en la producción del daño y atribuye a los padres del lesionado una contribución al daño de un 40 por ciento. Ello, porque dada la edad del menor, 11 años, las obligaciones de guarda y custodia que corresponden a los padres, y las circunstancias en que se produjo el accidente -el menor se encontraba a las cuatro de la madrugada en una discoteca abierta sin vigilancia alguna-, llevan a considerar que sin esa dejación de funciones, el daño no se habría producido. Asimismo, tampoco puede descartarse las conducta negligente del propio menor, cuya contribución queda incluida en el porcentaje antes indicado.
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