Queda anulada la sentencia que condenó a la Alcaldesa de Hernani como autora de un delito de enaltecimiento del terrorismo
22/03/2010
El TS revoca y anula sentencia de la AN que condenó a la Alcaldesa de Hernani como autora de un delito de enaltecimiento del terrorismo. Estima la Sala que, analizando y valorando de forma integrada y contextualizada las expresiones pronunciadas por la recurrente, no puede afirmarse que se esté ante un delito de exaltación del terrorismo. Así, se ha de tener en cuenta el contexto en que éstas se producen, con ocasión de un acto que había sido autorizado gubernativamente en un polideportivo, en el cual se iban a presentar las candidaturas del partido político Acción Nacionalista Vasca para las elecciones populares de Marzo de 2008; reconociendo la sentencia impugnada que no había pancartas o simbología relativa que aludiera a quienes habían sido detenidos como presuntos autores del atentado de la T-4 del Aeropuerto de Barajas, ocurrido seis días antes del acto político aludido. Asimismo, tampoco se profirieron gritos a ETA, ni se distribuyeron documentos relativos a su actividad, ni por la recurrente ni por el resto de oradores que intervinieron. La Sala también tiene presente el hecho de que, al tiempo de la celebración del mitin, la noticia relativa a la denuncia de malos tratos, sufridos por parte de los agentes que detuvieron a los presuntos autores del atentado aludido, ya era una noticia pública y notoria.
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