Denegación del reembolso reclamado por la actora por los gastos sufridos como consecuencia de la realización de un diagnóstico genético preimplantatorio, necesario para el tratamiento de la reproducción asistida, y que el Sistema Nacional de Salud no asume
18/03/2010
Declara la Sala no haber lugar al recurso contra sentencia que absolvió a la Conselleria de Sanidad demanda de las pretensiones en su contra formuladas, consistentes en el abono de los gastos que le ocasionó a la actora la realización de un diagnóstico genético, que era preciso para el tratamiento preimplantatorio al que iba a someterse y lograr así el embarazo de hijos sanos. Aduce la recurrente que aunque no pueda afirmarse que se está ante una situación de peligro inminente para la vida de la beneficiaria de la asistencia, si podría haber supuesto un riesgo grave para la salud de su futuro hijo, por lo que tal situación encuadraría en el marco del art. 5.3 del Real Decreto 63/1995. Señala el TS que tal precepto prevé el reembolso de los gastos sanitarios originados fuera del Sistema Nacional de Salud, en los casos de asistencia sanitaria, urgente, inmediata y de carácter vital, ello, una vez comprobados que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del citado Sistema Nacional de Salud y que la utilización de los servicios ajenos no constituye una utilización desviada o abusiva. En el caso examinado, razona la Sala que no concurre la citada “urgencia vital” tal y como es entendida en la normativa aplicable y por la jurisprudencia entorno al mismo, por lo que no cabe afirmar que proceda el reembolso reclamado.
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