Los DVD en los que se vuelcan las grabaciones efectuadas a través del sistema SITEL gozan de presunción de autenticidad, por lo que la falta de aportación al Juzgado de los soportes originales no conlleva ausencia de control judicial sobre el sistema
18/03/2010
El TS, con ocasión de la impugnación realizada por los condenados por un delito contra la salud pública, aborda nuevamente la legalidad de las escuchas telefónicas realizadas a través del denominado sistema S.I.T.E.L, el cual incorpora una tecnología de intervención de teléfonos móviles debido a que los sistema de captación de la telefonía fija no tienen capacidad técnica para realizar escuchas en la telefonía móvil. En el presente recurso, entre otras cuestiones, fundamentalmente se alude a la alegada falta de control judicial del sistema S.I.T.E.L, sobre la base de que no se aportan al juzgado los soportes originales en los que constan las grabaciones de las intervenciones telefónicas. Señala el Supremo, que lo verdaderamente esencial a este respecto, radica en que el juez conozca el contenido del curso de las escuchas a través del soporte en el que se reflejan -en este caso un DVD-, así como la autenticación de esas grabaciones. Aclara la Sala que el sistema aludido, no exige la presencia permanente de una persona escuchando en tiempo real las conversaciones intervenidas, ya que su tecnología permite sustituir esa presencia personal por un sistema de grabación de alta seguridad y de difícil manipulación. De suerte que si se da el caso de que se discuta que los discos depositarios no responden a la realidad, será la parte que lo afirme quien deberá explicar suficientemente en que basa su sospecha, pues el contenido de los DVD sobre los que se vuelcan las grabaciones, al ser un documento público -cuya fuerza probatoria es indiscutible-, gozan de presunción de autenticidad salvo prueba en contrario. Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gómez, al que se adhiere el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Maza Martín.
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