Existencia de conexión funcional de las relaciones nacidas de los contratos de arrendamiento de servicios de enseñanza y de los de financiación
17/03/2010
En el caso examinado la controversia surge ante la existencia de unos contratos de servicios de enseñanza de idiomas, en cuyo funcionamiento quien debía prestarlos incurre en incumplimientos resolutorios, y de otros de financiación, convenidos por persona distinta de las proveedoras de los servicios, pero funcionalmente conexos a aquellos. La Sala estima el recurso interpuesto al considerar que, a la vista de la naturaleza unitaria de la operación económica, característica del crédito al consumo, la situación anterior se traduce en la conexión de las relaciones nacidas de los contratos de arrendamiento de servicios de enseñanza y de los de financiación, lo cual tiene como consecuencia, que basta con que el prestamista convenga con el proveedor una retribución a cargo de éste, para que la gratuidad respecto del consumidor, por más que esté expresamente pactada en la financiación, deba considerarse excluida de la operación; ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1.1 d) de la Ley 7/1995. Por otra parte, señala que la sentencia impugnada negó la exclusividad de la relación entre los clientes del proveedor del servicio y las financieras, sobre la base de existir varios acuerdos iguales entre ambas, si bien la señala la Sala que para tal consideración se debió atender a las efectivas posibilidades de que hubiera dispuesto cada consumidor para optar por contratar con otro concedente de crédito, distinto del señalado por las proveedoras, a la luz de lo previsto en el art. 15 de la Ley 62/2003.
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