Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 17/03/2010
 
 

No son revisables los actos firmes y consentidos dictados al amparo de una Ley declarada inconstitucional con posterioridad. Validez de la notificación de actos administrativos a personas jurídicas, mediante correo certificado con acuse de recibo, cuando conste en el mismo el sello de la empresa; no es necesaria la identificación del receptor de la notificación

 17/03/2010
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Declara la Sala ajustada a derecho la desestimación de la reclamación económico-administrativa relativa a providencia de apremio derivada de liquidación practicada por el Impuesto sobre las Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. Afirma que el hecho de que se haya declarado la inconstitucionalidad de la Ley Balear 12/1991, creadora del Impuesto, ello no implica la nulidad ni de la liquidación ni de la providencia de apremio, que ya eran firmes y consentidas cuando se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional, que contiene la expresa prohibición de revisar situaciones firmes. Por otro lado, considera la Sala que no puede cuestionarse la validez de la notificación de la liquidación tributaria, de que trae causa el apremio, que se realizó mediante correo certificado con acuse de recibo, dirigida a la empresa recurrente a su domicilio habitual, constando en su aceptación el nombre del receptor, su DNI, así como el sello de la entidad mercantil. Al respecto declara el Tribunal que, si bien es cierto que la falta de identificación del receptor de una notificación incumple las condiciones establecidas legalmente, no lo es menos que, en el caso de notificación a personas jurídicas, no es necesario que se identifique a la persona receptora de las notificaciones, siendo suficiente la constancia en el acuse de recibo del sello de la empresa. Emite voto particular el Excmo. Sr. Magistrado de la Sala, Don Rafael Fernández Montalvo.

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