El TS confirma la sentencia que declara que la usucapión, por si misma, no produce una ruptura absoluta entre la legitimidad sucesoria de los poseedores de un título nobiliario y la legitimidad sucesoria vinculada al concesionario o fundador del mismo
16/03/2010
La cuestión que se plantea en este proceso se refiere a si ganada la posesión de un título nobiliario por usucapión, la sucesión, una vez fallecido sin descendencia directa el poseedor legítimo que la ganó en virtud de la usucapión pero subsistiendo descendientes en línea directa del fundador o concesionario, debe seguir la línea regular de sucesión a partir de éste -como entiende la sentencia de apelación- o resolverse con arreglo al principio de propincuidad o proximidad parental al fallecido sin descendencia, poseedor legítimo en virtud de la usucapión -como mantuvo la sentencia revocada de primera instancia-. El TS, confirmando la sentencia impugnada, señala que el carácter extraordinario del régimen de propincuidad ha hecho que sea admitida como excepción al principio general de la sucesión de los títulos nobiliarios -que se concibe como una sucesión de llamamientos vinculados todos ellos al fundador o concesionario del título-, la usucapión como forma de sucesión del título. Lo que determina que ésta, por si misma, no produce una ruptura absoluta entre la legitimidad sucesoria de los poseedores del título y la legitimidad sucesoria vinculada al concesionario o fundador, sino sólo la atribución de preferencia a la línea inaugurada por el adquirente en virtud de la usucapión. De suerte que agotadas las líneas a las que la usucapión concede preferencia, resulte más acorde con los principios que rigen la sucesión de los títulos nobiliarios reintegrar el título a esa línea regular de sucesión sin aplicar el principio de propincuidad.
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