Sentencia por la que se determina la antigüedad que ha de reconocerse a un trabajador procedente de la 44.ª Promoción Militar en Prácticas, en el Regimiento de Zarpadores Ferroviarios, y que ingresó posteriormente en RENFE sin solución de continuidad
15/03/2010
La Sala desestima el recurso contra sentencia en el que la cuestión que se suscita es la determinación de la antigüedad que debe reconocerse a un trabajador procedente de la 44.ª Promoción Militar en Prácticas, y que había ingresado en RENFE, en una época en la que se recibía formación y prácticas para -sin solución de continuidad- incorporarse a la RED como agentes civiles, tras cumplir el servicio militar como voluntarios. La sentencia impugnada estimó la demanda reconociendo que el trabajador tenía derecho a que le fuese reconocida la antigüedad en la empresa y en la categoría, desde la fecha de su incorporación a la agrupación de movilización y prácticas al Regimiento de Zarpadores Ferroviarios, ello, comprendiéndose un periodo de dos años anteriores a la fecha de su incorporación a la red. Señala el TS que se está ante un supuesto en que el Convenio Colectivo no contiene previsión expresa, y que por otra parte, fue objeto de específico Acuerdo entre RENFE y UGT, pero no obstante ello, un examen detenido de la regulación estatutaria, en concreto del X Convenio Colectivo -y en particular del art. 20 y de su disposición derogatoria-, permite afirmar que la antigüedad de la Promoción antes aludida estaba determinada por sentencia firme dictada en procedimiento colectivo, en la línea resuelta por el Tribunal “a quo”.
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