Impugnación de la Disposición Final Segunda y art. 5 del RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Establecimiento de aval a las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial; y exigencia de obtención de derechos de acceso y conexión a las redes como requisito previo a la autorización de la instalación
08/03/2010
Se confirman la Disposición Final Segunda y art. 5 del RD 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. La Disposición Final modifica el art. 59 bis del Real Decreto 1955/2000, e introduce un nuevo art. 66 bis, ambos referidos al aval que han de aportar las nuevas instalaciones de producción en régimen especial; la exigencia de este aval no necesita el respaldo de una norma con rango de Ley, en cuanto no puede equipararse la prestación del aval para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte por parte del operador del sistema como una verdadera prestación de carácter público. La exigencia de prestación de dicha garantía tiene la finalidad de evitar la proliferación de solicitudes de acceso y conexión a la red eléctrica y el desistimiento voluntario por parte de los interesados, o falta de colaboración con la Administración. Señala el TS que con la introducción del aval no se infringe el principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales, en la medida que se contempla la prestación del aval para aquellas solicitudes que encontrándose en trámite aún no han sido autorizadas. En relación al art. 5 impugnado, introduce la exigencia de obtención de los derechos de acceso y conexión a las redes como requisito previo a la autorización de la instalación, exigencia que posteriormente fue introducida por norma con rango legal, de ahí la validez del precepto.
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