Conformidad a derecho del aumento de los valores catastrales para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) que se aplican en el IBI. Doctrina de la Audiencia Nacional
03/03/2010
La AN, en sus sentencias de 27 de enero de 2010 -Rec. núm. 31/2009- y de 10 de febrero del mismo año -Rec. núm. 397/2008-, desestima los recursos deducidos, respectivamente, por la empresa NUCLENOR, S.A. y ENDESA GENERACIÓN, S.A, en los que se discute el aumento de los valores catastrales para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) que se aplican en el IBI, en los supuestos examinados, a la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) y a un salto de agua. En contra de lo manifestado por las recurrentes, la Ponencia de Valores Especial se ha ajustado a las directrices para la Coordinación nacional de valores establecidos por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, que es el órgano encargado de llevarla a cabo; el valor catastral se ha calculado con fundamento en la referida Ponencia, por lo que no se ha producido la alegada indefensión. Por otro lado, la Sala rechaza que se esté produciendo una doble imposición entre el IBI y el IAE o el ICIO, y ello porque el IAE grava el mero ejercicio de la actividad, y el hecho imponible del ICIO está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística, mientras que el IBI grava el valor catastral de los bienes inmuebles; por tanto, se trata tres impuestos independientes. En cuanto a la controversia planteada en relación con el valor de mercado de los inmuebles como límite del valor catastral de los BICES, afirma la Sala que si bien es cierto que no son objeto de compraventa habitual, también lo es que son valorados a precio de mercado, tanto en la contabilidad de las empresas sujetas a auditoría, como en las operaciones de fusión o adquisición de empresas, en las que se establece un valor para centrales, refinerías, etc. En consecuencia, existe un valor de mercado de estos bienes, y, por tanto, un límite que puede incidir en la determinación de su valor catastral y en el máximo de su valoración con el correspondiente efecto en la determinación de la base imponible del IBI.
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