Nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro; omisión de trámites esenciales
03/03/2010
Se decreta por la Sala la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro. En la elaboración de la norma impugnada se ha incurrido en varios vicios procedimentales, como son: la omisión del trámite de audiencia a las Confederaciones Hidrográficas, tal y como exige el art. 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas; también se prescindió del informe del Ministerio de Administraciones Públicas, con infracción del art. 67.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por otro lado, falta el dictamen del Consejo de Estado, necesario en este caso al estar en presencia de un Reglamento ejecutivo. Concluye la Sala que la memoria económica de la norma no es más que una fórmula vacía de contenido, que impide conocer el coste estimado de las medidas excepcionales a adoptar, lo que abunda en la ilegalidad del trámite seguido en la elaboración del Reglamento.
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