La AN condena a Arnaldo Otegui a dos años de prisión, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo
03/03/2010
La AN condena a dos años de prisión al acusado Arnaldo Otegui, como autor responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo, como consecuencia de las manifestaciones que efectuó en el año 2005, con ocasión del homenaje que se hizo en la localidad de Amorebieta Zornotza a quien fue condenado por gravísimos delitos de carácter terrorista. El material probatorio que permite concluir la autoría declarada está constituido por la audición y visionado de la grabación efectuada en ese acto-homenaje, por la declaración del propio acusado en el acto del plenario, así como por la declaración, como testigos, de los periodistas de los diarios que cubrieron la noticia. La Sala señala que en la grabación se detectan expresiones, proferidas por el acusado -en su calidad de portavoz del grupo parlamentario del que formaba parte en aquellos momentos-, que constituyen sin lugar a dudas delitos de enaltecimiento del terrorismo, haciéndose un uso tan erróneo como interesado del término “presos políticos vascos”; así, tal término es asignado al homenajeado, el cuál está privado de libertad no por su ideología sino por haber perpetrado horrendos crímenes. Asimismo, el término “Refugiados” al que también se refirió Otegui, y que está reservado única y exclusivamente a personas situadas fuera de España por estar perseguidas por su presunta comisión de delitos de terrorismo, fue utilizado para ensalzar a los individuos que se encuentran en tal situación, hasta el punto de atribuirles ser los artífices del cambio que, el acusado aventuraba, y que conllevaría la independencia del País Vasco del resto de España.
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