Fijación de doctrina jurisprudencial afirmando que no se considera causa resolutoria del contrato de arrendamiento, la cesión de una vivienda a tercero cuando se da una mera designación en la vivienda de un domicilio social, pero sin ocupación o aprovechamiento real de la misma
02/03/2010
En el caso presente, la parte actora interesó la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que había celebrado con el recurrente, al considerar que concurría como causa de resolución, en lo que aquí interesa, la cesión de vivienda no consentida por el propietario, en cuanto que el hijo del arrendatario, junto con tres personas ajenas a la familia, habían constituido una sociedad y fijado como domicilio social la vivienda arrendada, lo que suponía, a su juicio, introducir un nuevo sujeto en la relación arrendaticia en convivencia con el arrendatario y sin consentimiento del arrendador. Constata la Sala que la situación creada en el vínculo arrendaticio se ha limitado a una mera formalidad, como ha sido la domiciliación social, sin que ello vaya unido a la intromisión en el local arrendado de una sociedad, por lo que declara como doctrina jurisprudencial, la de que no se considera como causa resolutoria del contrato de arrendamiento por cesión de una vivienda la mera designación en la vivienda de un domicilio social, sin ocupación o aprovechamiento real.
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