Nulidad del nombramiento de Magistrada del Tribunal Supremo, por falta de motivación del Acuerdo del Pleno del CGPJ
01/03/2010
Se impugna la designación por segunda vez de Doña Rosa María Virolés Piñol como Magistrada del Tribunal Supremo, cuyo primer nombramiento había sido anulado por sentencia del Pleno de esta Sala de 27 de noviembre de 2007, por falta de motivación, señalando los requisitos sustanciales y formales que debía observar el CGPJ para cumplir con la obligación legal de motivar sus actos. En el presente pleito se suscita por primera vez el problema de cómo ha de valorarse el trabajo jurisdiccional realizado por los magistrados que aspiran a la plaza para apreciar entre los incluidos en la terna y en el finalmente nombrado, el mayor mérito frente a los demás que ha de decidir el nombramiento. Declara la Sala que los nombramientos discrecionales del CGPJ, en particular, el de Magistrado del Tribunal Supremo, ha de descansar en el respeto escrupuloso a los principios de mérito y capacidad, que se traduce en la idea de “solvencia y excelencia en el ejercicio de la estricta función jurisdiccional”. La decisión que ha de tomar el Consejo se inserta en un procedimiento en el que ocupa un lugar central el informe de la Comisión de Calificación y la propuesta que ésta ha de elevar al Pleno del Consejo, que es el órgano que ha de decidir. En este supuesto la decisión del CGPJ no cuenta con la motivación necesaria, dada la ausencia en el informe de la Comisión de Calificación de algunos de los elementos imprescindibles para fundamentar la propuesta sobre la que, después, decidió el Pleno. Por ello, la Sala anula el nombramiento impugnado y ordena reponer el procedimiento al momento anterior a la emisión por la Comisión del informe a fin de que emita otro nuevo, y después resuelva el Pleno del CGPJ mediante resolución motivada. Formula voto particular el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; el Magistrado Excmo. Sr. Don Rafael Fernández Montalvo, al que se adhieren los Magistrados Excmos. Sres. Don Pedro José Yagüe Gil, Don Segundo Menéndez Pérez, Don Emilio Frías Ponce, Don Manuel Martín Timón, Don Ángel Aguallo Avilés y Doña María del Pilar Teso Gamella; el Excmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Espín Templado, al que se adhieren los Excmos. Sres. Magistrados Don Ricardo Enríquez Sancho y Don Santiago Martínez-Vares García; Don Rafael Fernández Valverde; así como voto particular concurrente, que formula el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez, al que se adhiere el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Carlos Trillo Alonso.
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