El socio expulsado de una Sociedad Cooperativa carece de derecho a percibir salarios de tramitación
26/02/2010
Se estima el recurso contra sentencia que declaró la improcedencia de la expulsión del demandante y condenó a la Sociedad Cooperativa demandada a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle. La cuestión que se plantea supone dar respuesta a sí el trabajador tiene derecho al devengo de salario de tramitación en el presente supuesto. Entiende el TS, que para dar adecuada respuesta al objeto de la controversia se ha de dilucidar cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la relación obligacional que liga a la cooperativo de trabajo asociado con sus socios trabajadores. La Sala concluye, a la vista de lo dispuesto en los arts. 80 a 87 de la Ley autonómica valencia 8/2003, aquí aplicable, que la relación existente entre ambos no tenía naturaleza laboral, por lo que necesariamente se ha de llegar a la conclusión de que cuando el cese o la expulsión de uno de estos socios, con apoyo en motivos disciplinarios, se declara improcedente por sentencia judicial, el socio expulsado carece de derecho a percibir salarios de tramitación, pues nunca percibió “salario” en sentido jurídico-laboral.
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