Reclamación de oficio por la Seguridad Social de cobro de lo indebido
25/02/2010
En el caso examinado, la demandante, beneficiaria de una pensión de Invalidez no contributiva aportó dentro del plazo legal las declaraciones de rentas e ingresos propios y de la unidad familiar, correspondiente a los años 2004 y 2005; a la vista de esa documentación aportada, la entidad gestora acordó la revisión de oficio del expediente, declarando un cobro indebido de la prestación al tiempo que reducía el importe mensual. Entiende aquélla, que la entidad gestora no está facultada para reclamar de oficio el reintegro de lo indebidamente percibido si no es acudiendo al procedimiento del art. 145.1 LPL. La sentencia impugnada, desestimatoria de la demanda, queda confirmada, pues el TS sostiene que la regulación contenida en art. 16 del Real Decreto 357/1991, establece las obligaciones de declaración de los beneficiarios y prevé que el incumplimiento de estas obligaciones determinará la obligación de reintegrar lo percibido indebidamente; y tal obligación al derivar del art. 45 LGSS no se limita a los casos de incumplimiento de las obligaciones de información, sino que se extiende a todos los supuestos de percepción indebida.
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