Posibilidad de romper un acuerdo judicialmente aprobado, con ocasión del divorcio, por voluntad de uno de los cónyuges. Fijación de doctrina sobre el art. 80.1 del Codí de Familia
24/02/2010
El TSJ de Cataluña estima el recurso de casación contra sentencia que asignó el uso del domicilio familiar a ambos ex cónyuges, en concordancia con lo pactado por éstos en un convenio judicialmente aprobado. La ahora recurrente, impugna tal medida al no desear seguir conviviendo bajo el mismo techo con su ex marido. La Sala señala que la modificación de la medida no deriva de la ilegalidad de la misma, pues aunque se está ante una pacto anómalo -dado que el cese de convivencia suele ser consustancial a las instituciones jurídicas de la separación conyugal y el divorcio-, su contenido es viable y posible, de ahí precisamente que fuera judicialmente aprobado. La razón está, en que tras la Ley 15/2005, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a la vista de su exposición de motivos, es posible y suficiente para tal modificación, el hecho de que uno de los ex esposos no quiera continuar conviviendo con el otro, aún habiéndolo convenido así ambos y haber sido aprobado ello judicialmente por la sentencia de divorcio. Se declara como doctrina jurisprudencial del art. 80.1 del Codi de Familia, que basta con uno de los dos ex esposos no quiera continuar conviviendo con el otro bajo el mismo techo, aunque se hubiere convenido con anterioridad lo contrario y sin que exista conflicto convivencial cotidiano, para que se estime que concurre una circunstancia de modificación de la medida de atribución del uso compartido de la vivienda familiar a ambos cónyuges acordada en la sentencia de divorcio, a los efectos de que tal asignación de uso se realice a uno u a otro de los ex consortes.
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