Nulidad de determinadas cláusulas-tipo de contratos bancarios, consideradas abusivas para los usuarios
19/02/2010
Se estima el recurso interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios, al considerar que determinadas cláusulas-tipo impugnadas y contenidas en los contratos bancarios de diversas entidades de esta naturaleza, resultan abusivas para los usuarios. Entre otras consideraciones, la Sala sostiene que son abusivas y desproporcionadas, por un lado, aquellas cláusulas que excluyen de responsabilidad, en todo caso, a la entidad bancaria en los supuestos de utilización de tarjetas o de libretas cuando consistan en extracciones de efectivo u otras operaciones con cargo a la cuenta bancaria, si éstas acontecen con anterioridad a la comunicación de que han sido objeto de sustracción, extravío o situación similar; asimismo, también tienen el mencionado carácter, aquellas cláusulas que excluyen tal responsabilidad, en todo caso en que se hace uso del número de identificación personal, limitando sólo aquélla a los supuestos de fuerza mayor o coacción. Por otro lado, también señala que produce un manifiesto desequilibrio contractual y resulta ilícita por abusiva, la previsión del vencimiento anticipado en los casos en que se produce el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa, pues supone atribuir a la entidad financiera una facultad discrecional de resolución desproporcionada, máxime cuando ni siquiera se prevé la posibilidad, para el prestatario, de constituir nuevas garantías.
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