Interpretación del Convenio Colectivo acordado en el Marco del Grupo Endesa
18/02/2010
La sentencia recurrida declaró el derecho de los actores a ser retribuidos conforme al complemento del nivel I de su grupo profesional según establecía el art. 19.2 del I Convenio Colectivo acordado en el Marco del Grupo Endesa. La cuestión planteada a la Sala, consiste en determinar si el mencionado precepto -en el que se establece una escala retributiva progresiva y porcentual para los trabajadores de nuevo ingreso durante cuatro años hasta la equiparación con los demás trabajadores-, se ajusta al principio constitucional de igualdad retributiva cuando se trata de personal que proviene de otras empresas en las que llevaban a cabo, con anterioridad, trabajos en régimen de contrata para Endesa. Verifica que consta de forma nítida que la contratación de los cinco trabajadores demandantes se produjo cuando trabajaban para una empresa, que era una sociedad dependiente de Endesa, de manera que los puestos de trabajo que desde hacía 15 años venían ocupando pasaron a ocuparlos como trabajadores fijos de Endesa, por lo que realmente la ausencia de cambio de actividad determinaba que no tuviera sentido la asignación de un periodo de cuatro años de adaptación a la organización y estructura de la nueva empresa.
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